miércoles, 10 de abril de 2013

Otro hombre de paja.


Nuevamente el padre Iraburu ataca a los católicos tradicionales que él llama equívocamente “lefebvrianos” (¿quizás aquellos seguidores que publican en su InfoCatólica deberíamos llamarlos “irabureanos”?). Publicamos algunas distinciones en respuesta que hace el blog InfoCaótica al respecto.
También, aprovechamos para agradecer, la propaganda que nos ha hecho Iraburu.


Otro hombre de paja

El p. Iraburu arremete en una segunda entrega contra algunos medios tradicionales, después de la respuesta de Antonio Caponnetto. El artículo contiene muchos elementos para analizar y contrastar.
Dice Iraburu: “Si un hereje es elegido Papa, la elección es inválida, absolutamente nula: no es un Papa hereje, sino sencillamente no es el Papa”. Y más adelante, completa su pensamiento: “Si alguien niega o pone en duda la ortodoxia de un Cardenal que ha sido elegido Papa, niega o pone en duda la validez de su elección y entronización en la Sede Romana.”

Hay aquí dos aporías que queremos señalar:

1. La herejía. Alguna vez publicamos en nuestra bitácora una entrada sobre la torquemaditis que llama herejía a cualquier heterodoxia sin tomar en cuenta requisitos imprescindibles. 
Parece que algunos se imaginan a Dios como un juez obsesivo y sádico, que disfruta cada vez que un heterodoxo cae en la herejía, y conciben al Derecho Canónico como una máquina que expulsa herejes de la Iglesia. Olvidan que la salvación de las almas es la ley suprema y que la pena canónica tiene un fin medicinal antes que retributivo.
Recordemos que el hereje no rechaza totalmente la fe cristiana; sino que, permaneciendo cristiano, niega alguna verdad de fe divina y católica; en particular el hereje conserva, al menos, la fe en la divinidad y humanidad de Jesús. La noción de herejía viene expuesta en el canon 751 (CIC, 1983) al decir que se trata de la negación o duda pertinaz de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica por parte de un bautizado. En el c. 750 se indica cuáles sean las verdades de fe divina y católica.
Nos encontramos ante un requisito esencial para que pueda hablarse de herejía: la verdad negada o puesta en duda debe ser de fe divina y católica. Porque que “se aparta uno de la unidad de la Iglesia, ab Ecclesiae unitate deficere, por la herejía, y no por un error de menor gravedad” (Cfr.  Thils, G. La infalibilidad pontificia, Sal Terrae: Santander, 1972. Ps. 310-313). Es que así como existe una jerarquía de las verdades de fe expresadas en ciertas notas, también se dan diferentes censuras para designar el carácter heterodoxo de una proposición. La heterodoxia puede expresarse de muchas formas que no configuran herejía, a saber: próxima a la herejía (se opone a una sentencia próxima a la fe), con resabios de herejía o sospechosa de herejía, errónea (contraria a una verdad no revelada, pero conexa con la revelación y definitoriamente propuesta por el magisterio eclesiástico [error in fide eclesiástica]) o bien contraria a una doctrina reconocida generalmente como cierta por los teólogos [error theologicus], falsa (contraria a un hecho dogmático), temeraria (sin fundamento en la doctrina universal), ofensiva a los piadosos oídos (lastima el sentimiento religioso), malsonante (con expresiones equívocas), capciosa (insidiosa por su pretendida ambigüedad), escandalosa (que es ocasión de escándalo).
Por tanto, ¿qué decir de una heterodoxia que no afecta a una verdad de fe divina y católica? Que no es herejía, aunque sea un error menos grave.
Ahora bien, supuesto que una opinión heterodoxa negase una doctrina definida, no bastaría con ello para que estemos ante una herejía. Porque la negación puede deberse a un simple olvido, a ignorancia o inadvertencia, y entonces estamos frente a una herejía material, que no es culpable. Sólo una vez que ha mediado amonestación de parte la autoridad, si el hereje material persiste en su error, se convierte en hereje formal. La contumacia es elemento constitutivo de la herejía como pecado y como delito.
Además, para que la proposición herética sea delito, la acción externa debe ser gravemente imputable. La gravedad de la imputabilidad se refiere ante todo al aspecto moral y también al legal penal. Donde falte la gravedad moral, falta también un presupuesto esencial para la constitución del delito. Donde no haya pecado grave no puede existir delito; si bien no siempre que se haya cometido pecado grave habrá necesariamente delito.
¿Qué pensar, por tanto, de quien dice una herejía sin contumacia? Que no es hereje formal.
Visto que no todo error es herejía, sino sólo el que cumple con muy estrictos requisitos objetivos y subjetivos, debemos señalar ahora un elemento de hecho que complica más el asunto. En efecto, quien tenga un poco de experiencia judicial conoce la enorme dificultad que hay para probar ciertos delitos. Algo análogo hay que decir del delito de herejía en sede canónica.
Los críticos del cardenal Jorge Bergoglio le han hecho acusaciones diversas. Pero no conocemos a ninguno que lo haya acusado de herejía formal y que haya ofrecido pruebas suficientes. Va de suyo, además, que todo acusado de delito tiene derecho a la defensa.

2. Validez de la elección del Papa Francisco. Si no cualquier heterodoxia configura herejía, si la herejía debe ser formal y su prueba es cosa harto difícil; si, por consiguiente, es falso que quien niega o pone en duda la ortodoxia de un cardenal lo considera hereje; para cuestionar la validez de la elección y entronización de un Papa también hace falta probar supuestos muy importantes.
Puede ser elegido Papa todo aquel que no sea incapaz. Es capaz, cualquier varón, bautizado, católico y con el uso de razón necesario para aceptar la elección y ejercer jurisdicción. Por el contrario, son incapaces las mujeres, los herejes y cismáticos, y los carentes del uso de la razón.
Además, como la Iglesia posee una larga experiencia histórica en cónclaves conflictivos, el Derecho ha limitado los motivos por los cuales se puede cuestionar un cónclave. Lo explica bien un canonista actual: “Para evitar incertidumbres y otros graves inconvenientes, los requisitos de validez del voto [en un Cónclave] están reducidos al mínimo: basta que el procedimiento sea secreto y dado con consentimiento naturalmente suficiente; por lo tanto, no lo hacen nulo el error, el miedo o la simonía” (Cfr. Hervada, J. Elementos de derecho constitucional canónico, 2ª ed., Eunsa: Pamplona, p. 268).
¿Cómo puede decir Iraburu que la eventual elección de un heterodoxo “…viene a ser como la nulidad de un matrimonio en el que… hay en el contrato sacramental un ´error in persona´ de tal magnitud, que por sí mismo hace nulo e inválido ese matrimonio”? No hay nulidad de un cónclave por error asimilable al que vicia el consentimiento matrimonial. De manera que una de dos: o se trata de un hereje formal, incapaz de ser Papa mientras se mantenga en su pertinacia, lo que supone que ha sido declarado tal antes de la elección; o se trata de una elección válida, que no puede cuestionarse por error sobre las cualidades personales del Pontífice electo. 
En conclusión, si alguien niega o pone en duda la ortodoxia de un Cardenal que ha sido elegido Papa, de ello no se sigue que niegue o ponga en duda la validez de su elección. Para llegar a esta conclusión hacen falta varios pasos lógicos que Iraburu se ha saltado olímpicamente. Se ha creado un “hombre de paja”, el “fantasmón sedevacantista”, tal vez con la finalidad de asustar a la gran parroquia de la ortodoxia infantil. Lamentablemente, los problemas complejos no tiene soluciones simplistas, que suelen no ser más que la negación de los problemas.

Visto en InfoCaótica, 05-04-2013.